jueves, 19 de abril de 2012

PROYECTO DE LEY MODIFICACION AL CODIGO PENAL ART. 80 INCORPORACION DE LA FIGURA DEL FEMICIDIO COMO INCISO 11 - MODIFICACION AL CODIGO PENAL ART. 82 - 92 Y ART. 14.


Artículo 1.- Incorporase en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, como inciso 11), el siguiente texto:
11) A una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, separado de hecho o no, con la que esté o haya estado unido como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco, mediante violencia de genero.
El artículo 80 del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3- Por precio o promesa remuneratoria.
4- Por placer, codicia, odio racial o religioso.
5- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1 de la Ley N 25.601 B.O.11/6/2002)
9- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1 de la Ley N 25.816 B.O.9/12/2003)
10- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2 del Anexo I de la Ley N 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).
11- A una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, separado de hecho o no, con la que esté o haya estado unido como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco, mediante violencia de genero.
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
Articulo 2: Modifíquese el artículo 82 del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 82. - Cuando en los casos del inciso 1 y 11 del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo 81, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 92 del Código penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92 - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1 a 10 del artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Si concurriere la circunstancia establecida en el inciso 11 del artículo 80, las penas serán las máximas establecidas en los casos del artículo 89, 90 y 91.
Artículo 4: Modifíquese el artículo 14 del Código penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14 - La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 incisos 1, 7 y 11, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo."
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...

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