Señor presidente:
Es importante señalar que frente a
las estadísticas actuales y el interés de generar conciencia en la población es
imprescindible para la elaboración de políticas públicas de prevención
adecuadas frente a la violencia contra la mujer, modificar el código penal y
establecer el término de Femicidio como delito autónomo.
Es de destacar que en nuestro
ordenamiento jurídico la muerte mediante violencia de género no constituye una
figura específica diferente a la del homicidio agravado contemplado en el
actual Art. 80 del CPN, por ello se hace necesaria la tipificación del
femicidio como delito penal autónomo.
Además es necesario restringir al
máximo la posibilidad de que en los casos de homicidio agravado por el vínculo
se puedan aplicar en forma amplia el instituto de la libertad condicional, por
ello es imprescindible la modificación del artículo 14 del CPN.
Antecedentes Legislativos comparados
1.-La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH ) define al femicidio como se lo conoce en algunos
países como 'Homicidio de una mujer por razón de su género'; el congreso
mexicano creó en el 2004 una comisión especial para analizarlo.
2.- Asimismo los legisladores de
Guatemala aprobaron en el 2008 una ley - pionera en América Latina y en el
mundo - para abordar el fenómeno estableciendo como objeto de la Ley es actuar contra la
violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los
derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que
favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no
discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas
de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales
que sostienen las relaciones de poder.
3.- México fue el primer Estado
condenado por femicidio por la
CIDH en una sentencia de abril de 2009, cuyo significado
excedió el ámbito regional y sentó un precedente internacional. La sentencia concluyó
que México infringió el derecho a la vida y el deber de no discriminación en el
acceso a la justicia y ordenó al Gobierno que investigara a los culpables de
matar en el 2001 a
ocho mujeres en el campo algodonero de Ciudad Juárez.
4.-Consejo Centroamericano de
Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH), sobre la Practica de los
Femicidios en la Región.
Sostiene este Consejo que el
femicidio es el resultado de una línea continua de agresiones constantes a los
derechos humanos que viven las mujeres y que evidencia la desigualdad de poder
con relación a los hombres como su principal causa, dando como resultado la
violación más grave de todas: la sustracción de la vida.
El Consejo repudia el acto e insta de
manera enérgica a los gobiernos a emprender acciones eficaces para detener esta
práctica inhumana.
El CCPDH es "conciente de que
los índices de asesinatos de mujeres en nuestra región se han incrementado
sustancialmente, lo que nos compromete como instituciones promotoras y
defensoras de los derechos humanos, a dar seguimiento a las acciones
pertinentes por parte del Estado para el abordaje eficaz de esta
problemática".
A pesar de que Guatemala se encuentra
entre los países de la región centroamericana con mayores índices de femicidios
contabilizados, cabe rescatar también que es este país el que ha resultado
pionero en la concreción de estudios que recopilen la información necesaria
para entender el estado actual de la cuestión. Esto después de que Guatemala
presentara los índices de este fenómeno, los cuales durante el 2002 y 2005
tuvieron un incremento del 63.41%; en cifras esto representó que mientras en el
año 2002 el número de homicidios contra mujeres fue de 317 en el año 2005 este
número se elevó a la alarmante cifra de 518 casos.
Inquieto con la certeza de que el
femicidio constituye el eslabón final de una cadena de maltrato continuo hacia
las mujeres por el hecho solamente de ser mujeres y que esta cadena se expresa
de diversas formas y atenta contra el ejercicio de una vida plena, el CCPDH
acepta que los índices de asesinatos de mujeres, en razón de su género, en
nuestra región, además de haberse incrementado sustancialmente, remiten a
hechos de especial preocupación en relación a las víctimas, al verificarse en
ellos: violencia psicológica y sexual, amenazas, tortura y mutilaciones, de
manera que reflejan en ellos un patrón intencional de atentar y eliminar a las
mujeres, al punto de haberse configurado el "femicidio como una nueva
fenomenología del homicidio de mujeres por ser mujeres".
En este contexto también el Consejo
agrega una consideración valiosa que en otras ocasiones no se había hecho tan
evidente, la cual tiene que ver con el trato hacia las víctimas indirectas del
fenómeno: los familiares de las mujeres. Al respecto señala que el femicidio
"debe ser prevenido y sancionado hasta lograr su erradicación en la región
centroamericana, buscando siempre la reparación a las víctimas y sus
familiares".
El femicidio es una de las formas más
extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre
hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El término femicidio es
político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia
sexista. El concepto femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense
Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana
Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en
Bruselas.
c) incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso".
En el año 2009 se sancionó en nuestro
país la Ley N
26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres, la cual en sus artículos 4, 5 y
6 define qué es la violencia contra la mujer, estableciendo sus distintos tipos
y modalidades.
El término "femicidio
vinculado", desarrollado por el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, que parte
del análisis de las acciones del femicida para consumar su fin: matar, castigar
o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación. En esta
definición se registran dos categorías: personas que fueron asesinadas por el
femicida, al intentar impedir el femicidio o quedaron atrapadas "en la
línea de fuego" y personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer,
que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar psíquicamente a
la mujer a quien considera de su propiedad.
El Informe de Investigación del
Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil
Adriana Marisel Zambrano a través de su representante, Fabiana Túñez presentó
formalmente en la Cámara
de Diputados un informe que revela que un total de 282 mujeres fueron
asesinadas durante 2011 en hechos encuadrados en violencia de género.
En el informe publicado el 11 de
enero de 2012, 171 niños menores de edad perdieron a su madre el año pasado en
crímenes que estuvieron antecedidos por denuncias de violencia, al menos en 31
casos.
Finalmente, como Estado de derecho en
defensa de los derechos humanos, es menester establecer como prioridad la
implementación de políticas públicas de prevención, la atención adecuada a
denuncias previas de malos tratos, servicios de asesoramiento a las mujeres
maltratadas; políticas hacia los medios de comunicación; campañas y cambios
curriculares en educación, y solo así podremos combatir la violencia instalada
contra la mujer.
Señor presidente, tengo la firme
convicción como diputada de la nación, que este flagelo contra la violencia de
genero nos afecta como sociedad, es una cuestión política, cultural y de
Derechos Humanos e iniciativas como la que presento intenta dar señal positiva
y de debate en el recinto junto a mis colegas para que de alguna manera se
frene la impunidad con que muchas veces se trata la problemática de la
violencia de genero frente a las continuas denuncias formuladas en sede
policial y se tomen medidas de prevención antes que terminen en asesinatos, y
por lo expuesto es que solicito la aprobación del proyecto que someto a
consideración.
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