jueves, 15 de diciembre de 2011

DEBATE SOBRE LA FIGURA DE “AVENIMIENTO”

La agresión sexual y el Derecho



Por Mariana Carbajal

“Si los derechos humanos son indisponibles y universales, ninguna agresión sexual puede ser negociada y esto ser consentido por el Derecho”, cuestionó el profesor de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez al ser consultado por Página/12.
La diputada Marcela Rodríguez presentó desde 2008 proyectos para derogar la figura del avenimiento, pero nunca fueron tratados. “Las mujeres suelen verse presionadas a acceder a un avenimiento por el propio
sistema judicial.
 Este avenimiento suele ser presentado como una instancia necesaria para preservar la unión de la familia y darle al agresor otra oportunidad para que se rehabilite.
El ideal de la unión familiar prevalece sobre el riesgo en que se encuentra la mujer y sobre sus derechos a la
integridad y la salud”, advirtió la diputada en diálogo con este diario.
El instituto del avenimiento” ingresó al Código Penal en la reforma de 1999, cuando a través de la Ley 25.087 se modificó el título que originariamente era de “Delitos contra la Honestidad” y pasó a llamarse “Delitos contra la Integridad Sexual”. Hasta ese momento si el violador se casaba con su víctima automáticamente se extinguía la acusación y la pena.
 En diálogo con Página/12, el juez federal Carlos Rozanski recordó que esa reforma significó la incorporación de los nuevos paradigmas en materia de delitos sexuales que derivan de las convenciones sobre derechos humanos incorporadas a la Constitución Nacional. “En ese momento, en la redacción originaria del proyecto no se incluía la figura del avenimiento. Fue agregada a instancias del entonces diputado José Cafferata Nores. Como era previsible, es utilizada para tergiversar todo el sentido de la reforma en ese aspecto tan especial como es el de la sanción, ya que el acusado queda no sólo sin castigo, sino además sin antecedentes penales”, objetó Rozanski.
La abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), planteó: “Las obligaciones de acceso a la Justicia en términos más amplios incluyen la obligación de dar contención, seguimiento, asesoramiento, patrocinio jurídico.
En el voto del juez (Juan Pablo) Balaguer (ver nota central) queda claro que el Estado no le ofreció a
la mujer ni le facilitó un tratamiento psicológico, contención emocional, una red para su sostén”.


miércoles, 23 de noviembre de 2011

Tiempo de Mariposas

DECLARACIONES DE MICHELLE BACHELET Directora Ejecutiva de ONU MUJERES

Naciones Unidas lanza una iniciativa de 16 puntos destinada a acabar con la violencia contra las mujeres, basada en la cionvicción de que se debe educar desde la infancia en "la igualdad real entre hombres y mujeres", según explico la directora ejecutiva de ONU Mujeres, Michelle Bachelet.


"Tenemos que trabajar mucho más con los niños y enseñarles desde pequeños el respeto entre los seres humanos, entre hombres y mujeres para transformar las relaciones entre los géneros y que éstas se construyan sobre la armonía, el respeto mutuo y la no violencia", consideró la ex Mandataria

A juicio de Bachelet, "hay que enseñar a los niños lo que es la dignidad de todo ser humano y mostrarles mecanismos no violentos de resolución de conflictos", añadió Bachelet, que explicó que ONU Mujeres lanzará con motivo del Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (que se conmemora el 25 de noviembre), un llamado concreto a los líderes mundiales para que apliquen en sus políticas 16 puntos clave para acabar con toda forma de violencia dirigida al género femenino.


"No se trata sólo de acabar con la violencia doméstica y los feminicidios, sino también con el matrimonio forzado precoz, los crímenes de honor, la violación o la mutilación genital", explicó Bachelet, quien reconoció que muchos países tienen hoy legislación al respecto, pero que algunos presentan una "brecha de implementación" con la que hay que acabar.

El mensaje que lanzará ONU Mujeres se resume en que los Gobiernos deben garantizar a las mujeres "protección, prevención y provisión de servicios", y saber "involucrar a los jóvenes, hombres y mujeres, en la lucha contra la violencia".

La presentación se efectuará mañana martes en la sede central de la ONU en Nueva York y ante la presencia de su secretario general, Ban Ki-moon.

"La violencia es inaceptable. Sabemos lo que hay que hacer para avanzar en la lucha de un problema global y multidimensional, y tenemos que pasar a la acción ahora", dijo Bachelet quien llamó sobre todo a "generar conciencia y movilización en las comunidades para luchar con una violación que es sistemática y global".

La directora ejecutiva de ONU Mujeres subrayó que hoy en día hay todavía 603 millones de mujeres que viven en Estados donde la violencia contra ellas no es un delito o que más de 60 millones de niñas son dadas en matrimonio siendo menores, y entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas sufren la mutilación genital.

lunes, 21 de noviembre de 2011

¿Qué es la violencia contra la mujer?

Por  "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, la trata de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio de niñas, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la dote, los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y con la explotación económica

¿Cómo podría saber una mujer si está viviendo una situación de violencia?

Cuando lesionan su integridad física, emocional y sexual. Las cuales, pueden manifestarse en agresiones como: empujones, jalones de cabello, pellizcos, etc.
Estas agresiones también pueden ser hacia los objetos o los enseres de la casa.
Las descalificaciones como por ejemplo “estas gorda”, “esta comida no sirve”; además los gritos, las amenazas y humillaciones también son formas de violencia..

¿Cómo puedes ayudar a que una mujer  rompa su silencio y logre denunciar a su agresor?

Escúchala con atención.

• No la juzgues, ni la critiques.

Ofrece orientación en la búsqueda de apoyo legal, médico, social y psicológico.

• Háblale de sus derechos y de la “Ley PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

miércoles, 9 de noviembre de 2011

AGUA Y JABÓN EN LAS AXILAS ANTES DE ACOSTARSE

Debemos pasar la noche con la axila limpia y sin desodorante, para que sea un momento de respiración libre de la axila.
Hace un tiempo, fui a un seminario, sobre Cáncer de Seno, conducido por Terry Birk, con el apoyo de Dan Sullivan.
Durante los debates, pregunté por qué razón la zona más común para desarrollar tumores cancerígenos en el pecho es cerca de la axila.

La principal causa del Cáncer de Seno es el uso
de anti-transpirantes


SI, ANTI-TRANSPIRANTES

La mayoría de los productos en el mercado son una combinación de anti-transpirantes/desodorantes.

Miren bien las etiquetas!

DESODORANTE está bien,

ANTI-TRANSPIRANTE, NO.

La concentración de toxinas provoca la mutación de las células:

CÁNCER. He aquí la razón:

El cuerpo humano tiene apenas algunas áreas por donde puede eliminar las toxinas: atrás de las rodillas, atrás de las orejas, el área de las ingles y las axilas.
Las toxinas son eliminadas con la transpiración.
Los anti-transpirantes, como su nombre lo dice, evitan la transpiración; por tanto, inhiben al cuerpo de eliminar las toxinas a través de las axilas.
Estas toxinas no desaparecen por arte de magia

Como no salen por el sudor, el organismo las deposita en las glándulas linfáticas que se encuentran debajo de los brazos.

La mayoría de los tumores cancerosos del pecho, ocurren en este cuadrante superior del área de los senos.

Precisamente donde se hallan las glándulas, En los hombres parece ocurrir en menor proporción, pero no están exentos de desarrollas Cáncer de Seno por causa de los anti-transpirantes que usan, en vez de agua y jabón.

La diferencia está en el hecho de que cuando los hombres usan anti-transpirantes, no los aplican directamente sobre la piel; lo hacen en gran parte, en los pelos de las axilas.

El Cáncer de Seno se está volviendo tremendamente común y este aviso puede salvar algunas vidas.

Si, de alguna manera dudan de esta información, pueden hacer sus propias investigaciones

Probablemente van a llegar a la misma conclusión.

martes, 4 de octubre de 2011

Síntomas y tratamiento del cáncer de mama



La autoexploración es fundamental, realizala una vez al mes y en la misma fecha, dos o tres días después de la regla. Estate atenta a cualquier cambio de tamaño, forma y contorno de tus pechos, color de la piel y anormalidad en el pezón, hundimiento o rugosidad o algún tipo de secreción.
No todos los bultos son peligrosos, ya que nueve de cada diez bultos analizados en el pecho son benignos. Ten en cuenta que no todos los tumores pueden palparse, algunos solo se detectan en las mamografías.
A partir de los cuarenta años se deben realizar anualmente mamografías para detectar posibles tumores. Una mamografía es una radiografía de las mamas, con un mamógrafo que utiliza una dosis mínima de radiación y que no tiene ningún tipo de riesgo para la salud.

Los pechos deben estar limpios e hidratados, aplícate un suave masaje en círculo  alrededor de cada seno.

Factores de riesgo

-Antecedentes familiares, si alguna mujer de tu familia ha padecido cáncer de mama.
-Menarquía (primera regla) antes de los doce años.
-No tener hijos o haber tenido el primer hijo a edad avanzada.
-Menopausia a partir de los cincuenta y cinco años.
-Haber tenido problemas en las mamas con anterioridad.
-Padecer obesidad durante la menopausia.
-Fumar y beber en exceso.
-Una alimentación no saludable: grasas saturadas, lácteos enteros, embutidos, bollería industrial, carnes rojas y mantequilla.
-Una vida sedentaria, sin realizar ningún ejercicio físico.
Factores beneficiosos
-Practicar regularmente ejercicio físico.
-Una alimentación saludable rica en: fibra, frutas, pescados, carnes blancas, verduras, legumbres, cereales integrales, levadura de cerveza, germen de trigo,  hortalizas, lácteos desnatados, patatas, soja y nueces.
-Tomar comprimidos de ajo, gugulón, alcachofa o espino blanco.
-Actitud positiva ante la vida.

domingo, 18 de septiembre de 2011

El 13% de las adolescentes se embaraza antes de los 19 años

El dato se desprende de una encuesta de Unicef y Fundación Huésped; el 45% no se preocupa del SIDA; la importancia de trabajar en el “proyecto de vida”


El 13% estuvo alguna vez embarazada. La cifra preocupa porque la población sobre la que se hizo el estudio son mil adolescentes de entre 14 y 19 años. El 29% de ellas no tuvo a su hijo: casi todas las jóvenes que abortaron dijeron ser de clase alta o media alta.

Los datos surgen de una encuesta realizada por la Fundación Huésped y Unicef a la que tuvo accesoLA NACION . Y hay otras cifras que complementan el estudio y también son reveladores: el 21% tuvo más de un embarazo antes de los 19 años. Además, del relevamiento surge que el 46% tuvo su primer embarazo entre los 16 y 17 años y el 25%, antes de los 15.Ante esta realidad, consultamos: ¿Cómo prevenir el embarazo adolescente? ¿Por qué es importante que la concepción no se de a tan temprana edad? La pediatra especializada en adolescencia Mirta Garategaray explica a LA NACION que lo primero para señalar en estos casos es que quizá se trata de jóvenes que no tienen otro proyecto de vida más que el de tener un hijo. “Hay que trabajar con las chicas en ámbitos como la escuela o la casa sobre los proyectos de vida, además de los métodos anticonceptivos”, señala.

Garategaray agrega que, cuando ya estamos en presencia de una mamá adolescente, lo que sigue es conversar acerca de la importancia de la anticoncepción para no recurrir a lo mismo en poco tiempo. “En sectores populares, la mayoría suele iniciar con embarazos precoces y continuar en este ritmo. No ocurre como en sectores medios o altos donde el embarazo precoz es un accidente, sino que se toma como una forma de vida, está permitido por las familias”, manifiesta la especialista, que participa del Congreso Centenario de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).

“Así -ejemplifica- esto es parte de una cultura ligada a sectores populares. Allí, la abuela de esta jovencita quizá fue madre a los 15 también y se sigue replicando el fenómeno intergeneracionalmente”.

¿Cuáles son los riesgos de estos embarazos precoces? A nivel de salud, no hay riesgos si una joven es madre a los 14 ó 15 años, pero las complicaciones pueden ser otras. “Muchas veces, se demoran en los estudios o, directemente, abandonan”, señala la especialista. En este punto, nombra algunos avances en la legislación de la provincia de Buenos Aires, que contempla a estas jóvenes y les otorgan los 90 días por el parto, más las horas de lactancia diaria.

Además, existe un punto en el que se detiene la pediatra. “Cuando son mamás tan jóvenes tienen menor nivel de alarma, lo que implica que muchas veces no se den cuenta de los riesgos que corren los bebes, no reparan en la fiebre alta o en la agitación que puedan tener”, ejemplifica. “Esto es parte de la inmadurez de la madre. No puede ver el peligro”. Insistir en la importancia del control médico tanto de la mamá como del bebe es imprescindible.

Según el relevamiento de Unicef y Fundacion Huésped, tres de cada cuatro adolescentes se realizó algún control médico durante el embarazo. El promedio fue de siete consultas y la mitad de las adolescentes se hicieron siete controles o más; es decir, un nivel de control adecuado. Además, el 76% se realizó el test de VIH durante el embarazo. Un dato que enciende alarma: la mayoría de los adolescentes desconoce que una madre puede contagiar a su bebe de VIH.

EN CIFRAS

• El 13% de las entrevistadas estuvieron alguna vez embarazadas

• La mayoría (79%) sólo tuvo un embarazo

• 46% tuvo su primer embarazo entre los 16 y 17 años y el 25% lo cursó con una edad menor a los 15 años

• 29% de quienes estuvieron embarazadas declaran no haber tenido ningún hijo, aunque no se cuenta con información sobre el motivo de interrupción del embarazo (en general, son adolescentes de nivel socio-económico alto)

• Tres de cada cuatro adolescentes se realizó algún control médico durante el embarazo

• El promedio fue de 7 consultas y la mitad de las adolescentes se hizo 7 controles o más, siendo éste un nivel de control adecuado según recomendaciones de OMS (5 consultas mínimas)

• El 76% se realizó el test de VIH durante el embarazo

• Seis de cada diez no recibieron ninguna información para la prevención o la atención al momento de retirar los resultados

funte: LA NACION
15/09/2011

jueves, 8 de septiembre de 2011

La Cámara baja ratificó un convenio contra la violencia de género


7-9-2011
El pleno de la Cámara baja aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que ya cuenta con el aval de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Con 210 votos afirmativos, el pleno de la Cámara baja le otorgó jerarquía constitucional al Convenio Internacional de Belem do Para, aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994.

Al respecto, un miembro de la Subcomisión para la Prevención de Tortura de la ONU, Emilio Gines, felicitó “a los diputados que sin ningún tipo de trabas aprobaron la iniciativa”.

Además, destacó que “la Argentina se pone a la cabeza en el área latinoamericana” en materia de este tipo de delitos, y especificó que fueron 60 los países que ratificaron el tratado, que fue impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En nuestro país, los distintos proyectos que fueron unificados pertenecían a los diputados Marcela Rodríguez (DIP), Gerónimo Vargas Aignasse y María Laura Leguizamón (FpV), Ivana Bianchi (PF), Silvia Storni y María Luisa Storani (UCR), Miguel Barrios, Mónica Fein, Lisandro Viale, Ricardo Cucco¬villo y Alicia Ciciliani (PS) y Fabián Peralta (GEN).

 fuente: Parlamentario.com

lunes, 1 de agosto de 2011

BULLYING

Que es el Bullying?

La palabra Bullying comprende todas las formas de actitudes agresivas, intencionales, eventuales o repetidas, que ocurren sin motivación aparente, adoptada por uno o mas alumnos sobre otro/o alumnos, causando dolor angustia y ejecutadas dentro de una relación desigual de poder. Por ende, los actos agresivos, eventuales o repetidos entre iguales y el desequilibrio de poder son las características esenciales que vuelven posible la intimidación de la víctima.
No existe en castellano una palabra capaz de expresar todas las situaciones de Bullying posibles, pero el cuadro siguiente relaciona algunas de las acciones que pueden estar presentes:
poner motes  /  hacer sufrir  /  agredir
ofender  /  discriminar  /  golpear
hacer “cargadas”  /  excluir  /  patear
mofarse  /  aislar  /  empujar violentamente
tomar de “punto”  /  ignorar  /  herir
“joder”  /  intimidar  /  robar
humillar  /  perseguir  /  romper las pertenencias
acosar  /  aterrorizar  /  amedrentar
tiranizar  /  dominar

 Dónde Ocurre el Bullying?

El Bullying es un problema mundial, siendo encontrado en toda y cualquier escuela no estando restricto a ningún tipo de institución: primaria o secundaria, pública o privada, rural o urbana. Podemos afirmar que las escuelas que no admiten que el Bullying sucede entre sus alumnos, o desconocen el problema o hacen caso omiso de enfrentarlo.

CONSEJOS A LOS PADRES Y EDUCADORES
 
Indicadores de estar siendo blanco del bullying

› Demostrar falta de ganas de ir a la escuela
› Sentirse mal en la hora de ir a la escuela
› Pedir para cambiar de escuela
› Revelar miedo de ir o volver a la escuela
› Cambiar el trayecto frecuentemente entre la casa y la escuela
› Tener bajo rendimiento escolar
› Volver de la escuela, repetidamente, con ropas y libros rotos
› Llegar a casa con heridas inexplicables
› Volverse un chico cerrado y arisco
› Parecer angustiado, ansioso y deprimido
› Presentar manifestaciones de baja auto-estima
› Tener pesadillas frecuentes, llegando a gritar ”socorro” o “lárgenme” durante el sueño
› “Perder” , repetidas veces, sus pertenencias o su dinero
› Pedir siempre mas dinero o robar dinero de la familia
› Evitar hablar sobre lo que le pasa o dar disculpas poco convincentes para todo
› Intentar o cometer suicidio

Si su hijo/a presenta algunos de estos indicadores descriptos puede ser que esté siendo blanco de bullying. Intente conversar con el/la sobre el asunto y, caso confirme su sospecha, busque al profesor y/o la dirección de la escuela para que lo ayuden a solucionar el problema.
No exija del niño/a o joven lo que el no se sienta capaz de realizar!
No lo culpe por lo que le sucede!
Elogie su actitud de relatar lo que lo está atormentando!

Cuando la agresividad pasa a ser Bullying?

Es común que los niños pasen por situaciones de vida en los que se sientan fragilizados y como consecuencia de esto se vuelvan temporalmente agresivos. De esa manera, el nacimiento de un nuevo bebe en la familia, la separación de los padres o alguna pérdida de un ser querido pueden ser motivos de un cambio repentino en el comportamiento del pibe/a. A pesar de eso, esa “tormenta”, va pasando y deja paso a momentos de “calma”. Pero, hay casos en que se observa algo diferente: algunos niños y jóvenes presentan una agresividad no apenas transitoria sino permanente. Parece que están siempre provocando situaciones de pelea. Este es uno de los motivos por los cuales esos niños o adolescentes pueden volverse agresores crónicos y posibles autores de bullying.

lunes, 11 de julio de 2011

AMMAR: Sobre el decreto 936 que prohíbe los avisos sobre oferta sexual


Sobre el reciente decreto que prohíbe los avisos sobre oferta sexual*

El delito a combatir no es el trabajo sexual, sino la trata y la esclavitud
de las personas, adultos y niños.

El Gobierno no debe dejarse llevar por supuestas soluciones mágicas.
El prohibir la publicación de anuncios es una medida que solo logra
criminalizar nuestra actividad. Es sólo a través de la regulación del
trabajo sexual, que se podrá iniciar una lucha conjunta que permita dar batalla
a las grandes mafias instaladas en nuestro país.*

6 de Julio de 2011-* La lucha contra la trata de personas es un tema
profundo y complejo. Lo sabemos, porque la Asociación de Mujeres Meretrices
camina desde hace quince años toda la Argentina. Nosotras, las integrantes
de AMMAR no somos tratadas, no somos obligadas, no somos secuestradas y no
nos sentimos más víctimas que cualquier otro trabajador o trabajadora de la
clase obrera a quienes no se les respetan ni garantizan sus derechos
laborales.* **Repudiamos terminantemente la trata de personas con fines de
explotación sexual y la explotación sexual de niños y niñas**.* Creemos que
es una obligación del Estado *disponer todos los medios tendientes a acabar
con este flagelo y por eso **celebramos que el Gobierno Nacional tienda a
generar políticas que intentan acabar con él. **Sin embargo**, creemos que
la prohibición de publicitar avisos de trabajo sexual no sólo no acabará con
la trata de personas con fines de explotación sexual, sino que ésta medida
cercena el derecho de nosotras, las trabajadoras autónomas, de publicitar
nuestros servicios. *
No desconocemos que detrás de muchas de las publicidades se esconden casos
de trata. Pero no podemos dejar de decir que muchas otras vienen de una
fuente de trabajo legitima como es el nuestro. Por eso creemos que **la
creación de una Oficina de Monitoreo de publicación de Avisos **para el
trabajo sexual **es importante**, pero no para monitorear su existencia,
sino para detectar casos de trata de personas con fines de explotación
sexual.*
El error en el enfoque no es gratuito, pues deja libre el campo de acción
para aquellos que lucran, delinquiendo y aprovechándose del infortunio
ajeno. El Gobierno no debe dejarse llevar por supuestas soluciones
mágicas. Tapar el problema no es una solución, mucho menos si conlleva la
triste consecuencia de seguir avasallando los derechos de miles de personas
que hacemos de la oferta de servicios sexuales por propia voluntad, nuestra
forma de vida.
El problema no son las formas de trabajo, sino la estigmatización y falta
de reconocimiento de derechos de distintas tareas, eso es lo que la
experiencia demostró, que ha servido y sirve de caldo de cultivo para el
crecimiento de las grandes redes delictivas.*
El prohibir la publicación de anuncios es una medida que solo criminaliza
nuestra actividad y que motivará a aquellas compañeras más débiles, o que
cuenten con menores recursos, a acudir a las grandes redes de proxenetas y
tratantes, que en complicidad con las fuerzas de seguridad y amparados en el
ocultamiento y la marginalidad de su actividad, tendrán vía libre para
ofrecer su “amparo”, haciéndoseles así mas sencillo el seguir creciendo y
fortaleciéndose, a costa de la explotación y esclavitud de las trabajadores
sexuales.*
AMMAR no sólo es critica con esta medida, sino también propositiva. En este
sentido desde principio de año intentamos por muchos medios acercarnos al
Dr. Anibal Fernandez y a diputados/as y senadores/as varios para poder
conversar sobre esta situación, y no hemos obtenido respuesta. Nuestra
organización se encuentra trabajando en un **proyecto de ley **porque
sabemos que **solo a través de la regulación del trabajo sexual, se podrá
iniciar una lucha conjunta que permita dar batalla a las grandes mafias
instaladas en nuestro país. Solo a través del reconocimiento de la
diferencia fundamental que hay entre la trata de personas con fines de
explotación sexual y nuestro trabajo,** será posible reunir la fuerza
suficiente para enfrentar directamente la trata de personas con fines de
explotación sexual, colaborando en esta batalla, codo a codo con las demás
organizaciones e instituciones, en procura de la eliminación de las redes
que violentan, explotan y esclavizan a miles de niños, niñas y mujeres a
diario.

Por ello es nuestro reclamo que:
Se endurezcan las penas previstas para la trata de personas, tomándose
como agravante el ser funcionario público.
Se implemente un servicio de asistencia que no obligue a la denuncia a la
victima y cuente con presupuesto suficiente para una real reinserción social
y laboral de las/os rescatados..
 Se respete nuestro derecho al ejercicio del trabajo sexual y se nos
incluya en las consultas y debates sobre Trata de Personas con fines de
explotación sexual.

Holanda legalizó 25.000 trabajadoras sexuales

El sistema brinda protección y ayuda a las denuncias.
Es la vía más efectiva para combatir la trata.
La decisión de prohibir los avisos de oferta sexual fue tomada con el objeto de combatir la trata y la explotación de personas. Sin embargo, la experiencia internacional muestra que la vía más efectiva para combatir los delitos vinculados al comercio sexual es transparentar la actividad. Así, se brinda protección, se facilita el control estatal y se favorecen las denuncias de las víctimas de delitos. La medida es otro caso donde la improvisación y el oportunismo, no sólo que no permite cumplir con los objetivos declamados, sino que genera enormes costos sociales.
Así lo consigna un informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino, Idesa.
Recientemente se sancionó el Decreto 936/11 prohibiendo los avisos de oferta sexual o aquellos que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual. La finalidad declarada de esta norma es desalentar la trata de personas, la explotación sexual y otras formas de discriminación. El objetivo es incuestionable, dado que la explotación sexual es un delito aberrante, señala el trabajo. Sin embargo, el instrumento plantea justificadas dudas. ¿La prohibición de avisos de oferta sexual mejora la situación de estas personas o contribuye a potenciar su desamparo?
Holanda es un país reconocido por sus innovadoras políticas públicas en materia de regulación del comercio sexual. En este país, la explotación con fines de prostitución u otras formas de explotación sexual están severamente castigadas en el código penal. Pero el ejercicio de la prostitución, en cualquiera de sus formas, está legalizado, es decir, es considerado un empleo como cualquier otro donde se aplican las normas de protección social y control estatal.
Idesa cita un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda según el cual en todo el país están registradas más de 25 mil trabajadoras sexuales; el 65% de la actividad se ejerce en burdeles o en las vidrieras de luces rojas que son una famosa atracción turística, mientras que el restante 35% se desarrolla como servicio personalizado, en la calle o a domicilio.
El 33% de la actividad es ejercido por holandesas y el 67% restante por extranjeras provenientes de unos 44 países.
Las trabajadoras sexuales en Holanda pueden desarrollar su actividad como asalariadas o cuentrapropistas. En general, la preferencia es como cuentapropistas, pero el Ministerio de Trabajo está facultado para determinar si la relación entre el burdel y la trabajadora se ajusta a un relación de cuentrapropismo, o bien, tiene una naturaleza de relación de dependencia. De esto depende si el burdel paga cargas sociales o si la trabajadora paga impuestos como autónoma. Las trabajadoras acceden a controles y atención médica, pueden dejar su empleo o la actividad, y tienen libertad para publicitar su oferta sexual en medios gráficos e Internet.
Idesa menciona que "esta experiencia es altamente indicativa de que un delito tan perverso y rentable como la trata de personas para su explotación sexual, difícilmente desaparezca por el simple hecho de que no pueda publicitarse. Muy por el contrario, induciendo a la clandestinidad se debilita la posición de la mujer, con ello, se dificultan los controles y de esta forma se potencian las oportunidades para los delincuentes".
- Fuente Diario Rio Negro  11-07-2011

miércoles, 6 de julio de 2011

Decreto 936/11. Prohibición de la publicidad de oferta sexual


Decreto 936/11. Prohibición de la publicidad de oferta sexual

BUENOS AIRES,
VISTO las Leyes Nros. 26.364 y 26.485 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que el artículo 4o de la Ley precitada determina que existe explotación -entre otros supuestos- cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.
Que, por su parte, la Ley N° 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.
Que en virtud de su artículo 2º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Que, por la Ley N° 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
Que, entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Que también la Ley N° 26.485 en su artículo 3º, garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCIóN SOBRE LA ELIMINACIóN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIóN CONTRA LA MUJER, la CONVENCIóN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIñOS y por la Ley N° 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Que, en tanto, la CONVENCIóN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – “CONVENCIóN DE BELÉM DO PARÁ” -, ratificada por la Ley N° 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.
Que en cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley N° 26.522 en su artículo 3º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
Que asimismo, la referida ley dispone en su artículo 12, inciso 19), que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIóN AUDIOVISUAL tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
Que por otra parte, el artículo 71 de la ley en cita establece que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por las Leyes Nros. 26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS áMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y 26.061 de PROTECCIóN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES, anteriormente referidas.
Que dentro del marco precedentemente reseñado, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.
Que se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino.
Que existe un alto grado de preocupación por el aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia transnacional, así como de otras que lucran con la trata internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las normas de derecho interno e internacional.
Que la trata de personas constituye un fenómeno global, más de CIENTO TREINTA (130) países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.
Que en ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas.
Que lo consignado precedentemente determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.
Que en tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la consumación del aludido delito, procediendo a la reglamentación de las aludidas Leyes Nros. 26.364 y 26.485, así como de la CONVENCIóN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, del 9 de junio de 1994 y de la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.), del 18 de diciembre de 1979, prohibiendo los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual por cualquier medio, teniendo como finalidad la prevención del delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
Que, a tal fin, se dispone la creación de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que será Autoridad de Aplicación del presente, facultándose a la misma para verificar el cumplimiento de sus disposiciones, para monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual, así como para imponer o requerir las sanciones por incumplimientos.
Que, tendiendo al efectivo cumplimiento de las disposiciones de este acto, corresponde determinar el procedimiento de verificación de las infracciones y de sustanciación de las causas que de ellas se originen.
Que asimismo se establece que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99. incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIóN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1o de la Ley N° 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente.
ARTICULO 2º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que será Autoridad de Aplicación del presente decreto.
ARTíCULO 3º.- La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL se encuentra facultada para:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.
b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual.
c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.
ARTíCULO 4º.- La verificación de las infracciones a lo dispuesto en este acto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece:
a) Comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción.
b) Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, el medio gráfico cese con la práctica incursa en infracción.
c) Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada contemplada en el inciso a).
El presunto infractor, dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere.
d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y c) de este artículo, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.
e) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.
f) Concluido el plazo contemplado en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.
ARTICULO 5º.- La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIóN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en virtud de las disposiciones de la Ley N° 26.522, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES atento las previsiones de la Ley N° 26.485 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1011/10, y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA.
ARTICULO 6º.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
DECRETO N° 936